BIOETICA Y DERECHO
En página web
http://www.aaba.org.ar/bi170p01.htm podemos leer una relación entre
Bioética y Derecho, expresada en las 1eras Jornadas nacionales de bioética y
derecho, agosto 2000 en Buenos Aires, organizadas por la Cátedra UNESCO de
Bioética de la UNBsAs y la Asociación de Abogados de Buenos Aires: Ponencia
“Los límites del Derecho ante la bioética”, Orlando G.Portela e Iris M.
Camacho Meléndez, catedráticos auxiliares de la Fac. de derecho Eugenio María
de Hostos , Mayagüez, Puerto Rico :
“Quizás la pregunta de mayor
relevancia para los juristas que asistimos a esta Jornada de Bioética y
Derecho sea el establecer qué papel debe jugar el Derecho ante los
vertiginosos adelantos realizados en el campo de la bioética. ¿Debemos
promover los mismos? ¿Entorpecerlos? Para contestar estas interrogantes
necesitamos definir la relación existente entre Derecho y Bioética, lo que
irremediablemente nos lleva al viejo problema de establecer la relación entre
Derecho y sociedad. Esta relación ha sido visualizada desde diferentes puntos
de vista a través de la historia, fluctuando entre los extremos de la
concepción normativista del Derecho, que enfatiza en el carácter de vida
propia e independiente del Derecho, visto “como una previa formalización
normativa, abstracta y general”[i] frente a la sociedad y de las concepciones
sociológicas, que tienden a disolver, en mayor o menor grado, los márgenes del
Derecho dentro de los eventos sociales hasta hacernos casi irreconocible la
distinción entre Derecho y sociedad.
Proponemos visualizar el
Derecho como un discurso ideológico institucionalizado que tiene sus inicios
en las prácticas humanas que se dan a partir de una vida en común y cuyos
efectos van dirigidos hacia esa misma comunidad.[ii] Partimos pues, de que el
Derecho se encuentra insertado en la vida humana, pero esa vida se encuentra
marcada por una lucha continua entre los seres humanos para obtener el dominio
tanto sobre el mundo material que les rodea, como sobre sus semejantes. El
resultado de estas luchas por dominio conlleva la creación de diversas
estructuras sociales interrelacionadas que terminan dividiendo en clases a la
misma sociedad, determinan en gran medida nuestra participación en el
andamiaje social. Estas luchas sociales por el dominio tienen un carácter
dinámico, en todo momento se están redefiniendo las relaciones entre los
diferentes grupos que integran la sociedad y por ende constantemente se
redefinen el andamiaje de estructuras sociales que resultan de las luchas por
el dominio. Podemos entonces apreciar cómo el Derecho, desde sus inicios, se
encuentra matizado por el discurso ideológico resultante del precario
equilibrio alcanzado por los diferentes grupos sociales en su lucha por el
dominio en un momento histórico determinado. No existe pues el Derecho
separado del contenido ideológico.
El Derecho como discurso
ideológico institucionalizado, tiene una función particular y es la de
articular, de manera axiológico-normativa, las relaciones de poder existentes
entre los diferentes componentes de la sociedad, con la finalidad de
reproducir las mismas mediante la amenaza con el uso legítimo de la violencia
por parte del Estado.[iii] En otras palabras, lo que distingue al Derecho de
cualquier otro discurso de naturaleza social y marca así la relación entre
Derecho y sociedad, es su función de reproducir en la sociedad su contenido
ideológico mediante la amenaza con el uso por parte del Estado de la violencia
legitimada.[iv]
Igual que el Derecho la
ciencia ha estado atada al marco ideológico, pues no está aislada de la
realidad humana en la que se desarrolla, la ciencia no tiene vida autónoma.
Existe una relación e interrelación entre la ciencia y los valores, la
historia, la política, las luchas sociales, la economía y las relaciones de
poder[v]. Por ello, en esta era de cambios acelerados y de rupturas
paradigmáticas, era en la cual el poder del mercado subordina la esfera del
quehacer político y sociocultural del ser humano, la ciencia no es una
excepción.[vi] Experiencias históricas nos demuestran que la ciencia no ha
sido siempre una aliada incondicional de la dignidad humana. Ello obliga a la
comunidad científica a plantearse preguntas relacionadas a cuestionar, desde
el marco moral, qué intereses mueven el proceso de la investigación científica
y cuál es el costo social y humano de las mismas. En otras palabras,
corresponde al campo de la bioética, como actividad humana, el dilucidar en su
seno la discusión de carácter moral correspondiente a la creación y recreación
de sus límites. El Derecho se encargará de articularlos de manera normativa y
reproducirlos en la sociedad a través de la amenaza con el uso legítimo de la
violencia por parte del Estado.
Lo antes mencionado no implica
que no exista una relación dialógica entre Derecho y bioética., sino que dicho
diálogo ya está delimitado por las posibles aportaciones que puede hacer cada
una de estas áreas del saber humano. Corresponde pues al Derecho aportar en
este diálogo el desarrollo histórico de los conceptos axiológico-normativos
que lo integran como lo son la dignidad humana, el derecho a la vida, el
derecho a la intimidad, los derechos humanos, y proteger los mismos hasta
tanto la bioética pueda, a través de influir en las relaciones de poder entre
los distintos componentes de la sociedad, aportar a la redefinición de éstos.
Esto no significa que la función del Derecho sea la de entorpecer el cambio en
aras de la protección, producción y reproducción de los conceptos axiológico
normativos que históricamente lo han configurado. El Derecho también puede
ser utilizado, aunque en menor grado, como una herramienta que promueve el
cambio, pues a través del mismo pueden garantizarse los espacios necesarios
para llevar a cabo esta discusión y promover la legislación que de ella
resulte.[vii]
El diálogo entre bioética y
Derecho siempre estará matizado por el aspecto ideológico. Llega pues, el
momento de contestar la pregunta con la que comenzó esta exposición ¿Qué papel
debe jugar el Derecho ante los vertiginosos adelantos realizados en el campo
de la bioética? Corresponde pues asumir posiciones. Como juristas sentimos
especial preocupación a la posibilidad de que los intereses del mercado, a
través de las corporaciones transnacionales y la industria armamentista sean
los que dicten las normas morales que acompañen los desarrollos en el campo
bioético. Ante esta situación entendemos que la agenda del Derecho debe
incluir los siguientes elementos: enriquecer el diálogo bioético con los
conceptos axiológico normativos que constituyen el Derecho actual; diseñar y
garantizar a través de la articulación normativa los espacios que provean las
condiciones democráticas necesarias para un diálogo abierto e inclusivo sobre
el tema bioético y temas relacionados; garantizar de igual manera la
participación en dicho diálogo de los diferentes grupos que componen la
sociedad civil, en especial de aquellos grupos que hasta el presente han sido
marginados de las esferas de poder y promover la legislación necesaria para
hacer valer los acuerdos axiológicos alcanzados en dicho diálogo,
contribuyendo así a la legitimación de los mismos por parte de la comunidad.
[i] Luis Diez Picazo, “Las
experiencias y los fenómenos jurídicos”, Experiencias Jurídicas y teoría
general del Derecho, Ariel, Barcelona, 1973. p. 6; sobre este particular
puede verse además a José Echeverría , “El Derecho como fenómeno social” Vol.
17.3 Rev. Jur. Univ. Interamericana, 453 (1983).
[ii] En relación al Derecho
como discurso ideológico puede verse a Óscar Correas, Crítica de la Ideología
Jurídica: Ensayo Sociosemiológico, Universidad Nacional Autónoma de México,
México, 1993; sobre como las prácticas humanas son el origen de las formas
jurídicas que podemos apreciar en nuestros días puede verse a Michel Foucault,
La verdad y las formas jurídicas, Ed. Gedisa, México, 1986, p. 14.
[iii] Utilizamos aquí el
concepto violencia en su acepción generalizada, como la capacidad de obligar a
una persona a actuar en contra de voluntad ocasionando daño ya bien en su
patrimonio ya bien en su libertad e integridad física.
[iv] Sobre la relación entre
el Derecho y el uso de la fuerza puede verse a Jacques Derrida, Fuerza de
ley: el fundamento místico de la autoridad. Ed. Tecnos, Madrid, pp. 11-67;
En cuanto al Derecho como discurso organizador de la violencia puede verse a
Óscar Correas, op cit., pp. 53-62.
[v] Edgar R. Ramírez, La
responsabilidad ética en ciencia y tecnología, Ed. Tecnológica de Costa Rica,
Cartago, 1991; puede verse además a Mario Heler, Ética y ciencia: La
responsabilidad del Martillo, Editorial Biblos, 2da. Ed., Argtentina, 1998.
[vi] La ideología liberal
mantiene que la sociedad se encuentra delimitada por tres esferas
independientes, estas son la esfera económica, la política y la personal,
sobre este particular puede verse a Immanuel Wallerstein, Impensar las
ciencias sociales, Siglo Veintiuno Editores, México, 1998, p. 22; En cuanto a
la manera en que el mercado ha logrado absorver las esferas de lo político y
del quehacer cultural puede verse a Francisco Caballero Harriet, “Estado,
Derecho y Globalización” VolI, Núm. 2, Revista Barco de Papel, p. 11-27
(1998).
[vii] Sobre la capacidad del
Derecho para influir en el cambio social puede verse a Efrén Rivera Ramos
“Derecho y cambio social: algunas reflexiones críticas”, discurso pronunciado
durante la ceremonia de instalación de la nueva junta editora de la Revista
Jurídica de la Universidad de Puerto Rico celebrada el 31 de marzo de 1987.
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