Las células madre
obtenidas del cordón umbilical en el momento del parto se utilizan para el
tratamiento de enfermedades, siendo un campo experimental. La poémica en
nuestro país se centra en qué carácter deberían tener los bancos de
almacenamiento de células madre: si públicos o privados. Los bancos privados
publicitan almacenar las células por valores que oscilan en los 4000 pesos
iniciales y diversos montos de cuotas mensuales en tanto se mantengan en
preservación. Se inició la polémica a partir del 2009 con el pedido del
INCUCAI de la inscripción en el Registro Nacional de Donantes de los bancos
privados con la finalidad de poder ser utilizadas por cualquier paciente que
las necesite.
UNA SECUENCIA SOBRE LA
CUESTIÓN DE CÉLULAS MADRE EN ARGENTINA: ( extraídas del Diario La
Nación)
Jueves 23 de abril de
2009
Serán de uso público las
células madre de cordón umbilical congeladas
El Incucai
creó un registro de donantes; se podrá recurrir a bancos privados en caso de
que sea necesario un trasplante
La
utilización de células madre provenientes del cordón umbilical dejará de ser
sólo un beneficio para aquellos que puedan pagar su criopreservación en un
banco privado.
A partir de
la resolución 069/09, el Incucai llevará un registro actualizado de los
establecimientos habilitados para preservar este tipo de células.
La nueva
normativa establece, además, que todas las unidades que se preserven sin una
indicación médica establecida "serán inscriptas en el registro Nacional de
Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas", por lo que se podrán
utilizar en caso de que sea necesario un trasplante.
"Esta
posibilidad deberá ser informada a los padres de manera clara y precisa por
los profesionales que deseen guardar el cordón en un banco", indicó el Incucai
en un comunicado.
La nueva
regulación establece que los padres que haya decidido preservar células madre
antes de la entrada en vigor de la norma podrán optar por incluirlas o no en
el registro de donantes.
El
Trasplante de CPH, provenientes de la médula ósea, de la sangre periférica o
de la sangre de cordón umbilical está integrado al plan terapéutico para el
tratamiento de leucemias agudas, leucemia mieloide crónica, anemia aplástica
severa y déficits inmunológicos.
Según
indicó el Incucai, en la actualidad hay pacientes argentinos con indicación de
trasplante sin donante familiar compatible que recurren al Registro Nacional
de Donantes de CPH para encontrar un donante de médula o una unidad de sangre
de cordón.
"Por eso es
importante que las células del cordón umbilical almacenadas estén disponibles,
para curar enfermedades en pacientes que tienen indicación de trasplante en la
actualidad", concluyó el comunicado.
El 27 de abril de 2009, La
Nación a través de Verónica Dema (vdema@lanacion.com.ar)
informó sobre la polémica tras la normativa del Incucai sobre
cordones umbilicales
En diálogo
con lanacion.com directores del Incucai explicaron las razones de la medida;
en el Garrahan la defienden
La decisión
de Incucai de establecer el uso público de las células de cordón umbilical
desató la polémica.
Por un
lado, el vicepresidente del Incucai, el doctor Martín Torres, y el director
del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH)
de la misma entidad, el doctor Víctor Hugo Morales, justificaron ante La
Nacion las razones de la medida. “Básicamente”, explican,” se cubre un vacío
legal y se facilita la concreción de trasplantes”. "Los bancos privados podrán
seguir trabajando en la medida en que se adapten a las nuevas normativas. Pero
la criopreservación para uso propio es casi inútil", consideró Morales.
También la
directora del Banco Público de Sangre de Cordón Umbilical del Hospital
Garrahan, la doctora Ana Del Pozo, coincide con esta percepción. "Hay que
fomentar un gran banco público con acceso para todos", pidió.
Desde la
vereda opuesta cuestionan la medida porque la consideran un ataque a su
actividad privada de criopreservación y, a la vez, descreen de la posibilidad
de que se incrementen los transplantes.
En diálogo
con lanacion.com Román Bayo, director médico de MaterCell, explicó que "se
vulnera el derecho de un privado de pagar para conservar algo que le es
propio", y ejemplificó: "No sólo puede estar disponible para un eventual
trasplante sino también para reparar tejidos".
Diego
Fernández Sasso, director médico de Criocenter y secretario de la cámara que
agrupa a estos bancos privados, coincidió con su colega. Cuestionó, además,
que no se trabaje de manera coordinada entre todos los actores del sector.
Miércoles 3 de junio 2009:
Una jueza federal impidió la incorporación de células madre al registro del
Incucai
Una
magistrada de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y suspendió la reciente
disposición del instituto, mediante la cual se pueden utilizar cordones
umbilicales que se guardan en bancos privados del país
Una jueza
federal de Rosario suspendió una resolución del Incucai, con una medida
cautelar, para que las células madre del cordón umbilical de dos bebés nacidos
en esta ciudad no sean incorporadas al registro nacional de donantes y sigan
congeladas en el centro médico contratado por sus padres.
La medida
cautelar dispuesta por la jueza federal Silvia Aramberri se convirtió en la
primera dictada en el país contra la disposición del Incucai y benefició a la
empresa Génicas, donde se encuentran congeladas las células.
Nicolás
Mayoraz, abogado de los padres que presentaron el recurso, explicó a la
agencia DyN que concurrieron a la Justicia "porque consideramos que la
resolución del Incucai viola el derecho a la salud de estas criaturas, que
además son genéticamente los propietarios del cordón ante una eventual
enfermedad". "También estimamos que es inconstitucional porque viola el
interés superior del niño", manifestó.
El abogado
explicó que en este tipo de casos "cuando los padres toman la determinación de
preservar el cordón umbilical de un bebé lo hacen con la hipótesis de que las
células responderán ante posibles enfermedades que pudieran afectar a sus
hijos o a sus familiares".
Por eso,
dijo, "se paga por la extracción y el mantenimiento anual en la cámara de
frío". "Esto lo debemos interpretar jurídicamente como un contrato de
depósito", resaltó.
La medida
cautelar de la jueza Aramberri suspendió así la reciente disposición 69/09 del
Incucai, mediante la cual se reguló la actividad de los bancos de células
progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre de cordón
umbilical (SCU) de recién nacidos en todo el país.
Con esa
norma las unidades que se colecten para usos eventuales, para los que no haya
indicación médica establecida, tendrán que ser inscriptas en el Registro
Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
De acuerdo
con esa resolución, cuando un paciente de Argentina o del exterior "necesite
de un trasplante de CPH, cuya compatibilidad coincida con la unidad
preservada, ésta debe destinarse al alotrasplante del mismo".
Pero los
padres que depositaron voluntariamente y con recursos propios las células
madres de sus hijos en centros médicos privados ven en la normativa un
avasallamiento sobre su vida y su patrimonio.
En ese
sentido, Pablo Franzetti Genis, gerente general de la empresa Génicas, dijo
que en Argentina "es necesaria una regulación que contemple los derechos
privados para conservar las células madre".
En
Argentina hay ocho bancos de preservación de células madre privados y uno
oficial que funciona desde 2005 en el hospital Juan Garrahan, en la Ciudad de
Buenos Aires.
Los
componentes de las células madre son usados en trasplantes y tratamiento de
enfermedades como leucemias agudas y anemia aplástica severa, entre otras.
Miércoles 20 de enero 2010,
dice La Nación: Declararon inconstitucional el uso generalizado de células
madre
En ese
sentido falló un juez sobre la resolución del Incucai que creó el Registro
Nacional de donantes y permitió que el material pueda ser usado por cualquier
persona y no sólo familiares directos
Así lo
decidió el juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo,
Guillermo Rossi a raíz de un recurso de amparo presentado por un matrimonio a
punto de dar a luz. El magistrado consideró que dicha norma constituye una
"violación directa al principio de la libertad individual y la omisión de
observancia del principio de legalidad de las obligaciones".
El
matrimonio se presentó a la justicia en oposición a que las células madres de
una hija por nacer sean utilizadas con otros fines que para "su eventual uso
autólogo", autorizado por ellos.
La
resolución del Incucai regula el funcionamiento de los bancos de conservación
de células madre y dispone que el material obtenido deberá ser inscripto en el
Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Asimismo, establece que las células madre "estarán disponibles para su uso
alogénico (por terceras personas)".
La pareja
adujo que contrató el servicio de un laboratorio privado "para que proceda a
la extracción y conservación de células progenitoras hematopoyéticas (CPH)
correspondientes a su hija, para su eventual uso autólogo".
El contrato
entre los padres del bebé en gestación y el laboratorio privado "se formalizó
con posterioridad al dictado de la Resolución N 69/09" lo que ratificó la
voluntad del uso de las células madre sólo para el niño por nacer o sus
parientes de más estrecho lazo sanguíneo.
Al conceder
el amparo, el magistrado consideró que "la normas legales vigentes sobre el
tema, tanto la ley de Trasplantes N 24.193 como su modificatoria (donante
presunto), permiten que prevalezca la voluntad manifiesta del interesado,
sobre el interés público en cuestión".
Por ello,
concluyó, la resolución impugnada establece un carácter `obligatorio` de la
donación a terceros interesados "sin que dicha `obligación` hubiera sido
establecida por ley formal".
Las células
madres son criopreservadas en tambores con hidrógeno líquido a menos 196 y
puede ser descongeladas en cualquier momento para ser trasplantadas como forma
de tratamiento para enfermedades que pueda sufrir el bebé o parientes
cercanos.
El
trasplante de células de cordón umbilical se emplea en el tratamiento de
enfermedades oncohematológicas, como la leucemia o los linfomas, así como para
cualquier cáncer en cuyo tratamiento sea necesario reconstruir la médula ósea
dañada por la quimioterapia.
El 11 de febrero 2010 La
Nación informa sobre fallo contra el Incucai:
Nuevo fallo en contra de la
resolución del Incucai por la preservación de células madres
Una jueza
federal de Rosario declaró inconstitucionales e inaplicables tres artículos
del organismo nacional por los que ejerce el uso público en los banco privados
de criopreservación; la polémica medida ya tiene veinte sentencias apeladas
por el Estado
La jueza
federal de Rosario declaró inconstitucionales e inaplicables tres artículos de
la resolución 69/09 del Instituto Nacional Central Único de Coordinación de
Ablación e Implantes (Incucai), mediante el cual pasaba a ejercer el uso
público de células madre de los cordones umbilicales almacenados en bancos
privados de criopreservación, con el objetivo de emplearlas en trasplantes
nacionales e internacionales.
La
resolución emitida por el Incucai en abril último provocó una veintena de
fallos de primera instancia en contra, que le dieron la razón a particulares y
a centros privados de conservación de células progenitoras hematopoyéticas (CPH).
Las sentencias, no obstante, no están firmes, ya que el Incucai las ha apelado
y, por lo tanto, la norma sigue vigente.
A mediados
de 2009, dos menores con representación de sus padres y un instituto privado
de la ciudad que preserva la sangre de los cordones umbilicales de recién
nacidos, iniciaron una acción de amparo en el juzgado Federal Nº 2, a cargo
Sylvia Aramberri, para frenar la aplicación de la resolución Nº 69/09 del
Incucai, al considerar que vulneraba sus derechos privados contractuales.
Mediante
esa disposición, la Nación ordenó que las células madre extraídas del cordón
umbilical pasaban a ser de uso público.
Quienes
deciden criopreservar las células madre de sus hijos por nacer, lo hacen
frente a la posibilidad futura de acudir a ellas si el bebé o alguien del
grupo familiar necesita un trasplante, el tratamiento de enfermedades como
leucemias agudas y mieloide crónica, anemia aplástica severa y déficits
inmunológicos, entre otras afecciones.
En junio
del año pasado Aramberri hizo lugar al amparo presentado por la institución
rosarina y los padres de los chiquitos, y ordenó suspender la aplicación de la
resolución Nº 69/09.
En la
resolución Nº 5 del 9 de febrero de este año, Aramberri decidió sobre la
cuestión de fondo y falló parcialmente (declaró inconstitucionales tres
artículos sobre siete cuestionados) a favor de los demandantes. Señaló que los
hechos que motivan el juicio, "encuentran respaldo en derechos fundamentales
consagrados en la Constitución Nacional".
Las 24
carillas de la resolución de la jueza federal Sylvia Aramberri tienen amplios
fundamentos jurídicos para sustentar la admisión del amparo interpuesto por
los particulares que decidieron almacenar los cordones umbilicales y el
instituto privado local que se dedica a esta actividad.
"Las
constancias incorporadas a la causa acreditan que la actividad privada en nada
obstaculiza la colecta de células madre en bancos de naturaleza pública". Y
recuerda que el único centro oficial de estas características almacena 2.689
unidades de Buenos Aires y 390 que llegaron del interior del país.
"Los hechos
demuestran que la existencia de bancos públicos es compatible con la de
centros privados, donde quienes deseen encuentran una segunda opción para
depositar la sangre del cordón umbilical de sus hijos, y elegir libremente
entre una posibilidad y otra", dice Aramberri. La Jueza habla en su fallo, de
la "escasa actividad del sector público, que por razones de política económica
y sanitaria, desperdicia la colecta de miles de unidades", y sustenta esta
apreciación en "lo ínfimo del dato estadístico, que refleja una colecta de 390
unidades por todo el interior del país".
Contra la
expropiación. "Los niños por nacer cuyos padres guardan sus células madre son
los potenciales beneficiarios de su uso eventual y por lo tanto el estado no
puede expropiarlos u obligarlos en forma compulsiva a su donación", afirmó el
doctor Carlos Carrere, presidente de Bioprocrearte y Vicepresidente de ABC
Asociación de Bancos de Criopreservación de Células Madre de Sangre de Córdon,
al conocer el Fallo.
"Hoy nacen
mas de 700.000 chicos en Argentina por año, es mas sano originar una campana
de concientización en los padres para que no descarten esas células y la donen
al Incucai, en caso de no guardarla para uso autólogo, que por una resolución
querer quedarse en forma compulsiva con la sangre que los padres habían
guardado para sus hijos.
Es por ese
motivo que habíamos confiado plenamente en la Justicia y que esta iba a
declarar la Resolucion 69 9 como incontitucional y defender los derechos de
las personas a criopreservar la sangre de cordón de sus hijos, al momento de
nacer con el fin del uso eventualmente autólogo en forma exclusiva", detalló.
"Nuestra
posicion fue siempre que pueden convivir perfectamente los bancos privados y
publicos como el que funciona en el hospital Garrahan", sostuvo Carrere, que
es también director de Procrearte.
"El valioso
material contenido en la sangre de cordón umbilical, debería preservarse
siempre, ya que no solo hoy es utilizado en múltiples enfermedades
oncohematologicas, sino que hay infinidad de estudios en desarrollo cuyo
resultado se verá con el tiempo, y no es lógico descartar estas células madre.
Deberían donarse siempre o bien preservarse en forma privada para su eventual
uso propio o familiar", explicó Carrere
----------fuente de ambos artículos: Diario La Nación.
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