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Las células madre obtenidas del cordón umbilical en el momento del parto se utilizan para el tratamiento de enfermedades, siendo un campo experimental. La poémica en nuestro país se centra en qué carácter deberían tener los bancos de almacenamiento de células madre: si públicos o privados. Los bancos privados publicitan almacenar las células por valores que oscilan en los 4000 pesos iniciales y diversos montos de cuotas mensuales en tanto se mantengan en preservación.  Se inició la polémica a partir del 2009 con el pedido del INCUCAI de la inscripción en el Registro Nacional de Donantes de los bancos privados con la finalidad de poder ser utilizadas por cualquier paciente que las necesite.

UNA SECUENCIA SOBRE LA CUESTIÓN DE CÉLULAS MADRE EN ARGENTINA: ( extraídas del Diario La Nación)

Jueves 23 de abril de 2009

Serán de uso público las células madre de cordón umbilical congeladas

El Incucai creó un registro de donantes; se podrá recurrir a bancos privados en caso de que sea necesario un trasplante

La utilización de células madre provenientes del cordón umbilical dejará de ser sólo un beneficio para aquellos que puedan pagar su criopreservación en un banco privado.

A partir de la resolución 069/09, el Incucai llevará un registro actualizado de los establecimientos habilitados para preservar este tipo de células.

La nueva normativa establece, además, que todas las unidades que se preserven sin una indicación médica establecida "serán inscriptas en el registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas", por lo que se podrán utilizar en caso de que sea necesario un trasplante.

"Esta posibilidad deberá ser informada a los padres de manera clara y precisa por los profesionales que deseen guardar el cordón en un banco", indicó el Incucai en un comunicado.

La nueva regulación establece que los padres que haya decidido preservar células madre antes de la entrada en vigor de la norma podrán optar por incluirlas o no en el registro de donantes.

El Trasplante de CPH, provenientes de la médula ósea, de la sangre periférica o de la sangre de cordón umbilical está integrado al plan terapéutico para el tratamiento de leucemias agudas, leucemia mieloide crónica, anemia aplástica severa y déficits inmunológicos.

Según indicó el Incucai, en la actualidad hay pacientes argentinos con indicación de trasplante sin donante familiar compatible que recurren al Registro Nacional de Donantes de CPH para encontrar un donante de médula o una unidad de sangre de cordón.

"Por eso es importante que las células del cordón umbilical almacenadas estén disponibles, para curar enfermedades en pacientes que tienen indicación de trasplante en la actualidad", concluyó el comunicado.

 

El 27 de abril de 2009, La Nación a través de Verónica Dema  (vdema@lanacion.com.ar) informó sobre la polémica tras la normativa del Incucai sobre cordones umbilicales

En diálogo con lanacion.com directores del Incucai explicaron las razones de la medida; en el Garrahan la defienden

La decisión de Incucai de establecer el uso público de las células de cordón umbilical desató la polémica.

Por un lado, el vicepresidente del Incucai, el doctor Martín Torres, y el director del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) de la misma entidad, el doctor Víctor Hugo Morales, justificaron ante  La Nacion las razones de la medida. “Básicamente”, explican,” se cubre un vacío legal y se facilita la concreción de trasplantes”. "Los bancos privados podrán seguir trabajando en la medida en que se adapten a las nuevas normativas. Pero la criopreservación para uso propio es casi inútil", consideró Morales.

También la directora del Banco Público de Sangre de Cordón Umbilical del Hospital Garrahan, la doctora Ana Del Pozo, coincide con esta percepción. "Hay que fomentar un gran banco público con acceso para todos", pidió.

Desde la vereda opuesta cuestionan la medida porque la consideran un ataque a su actividad privada de criopreservación y, a la vez, descreen de la posibilidad de que se incrementen los transplantes.

En diálogo con lanacion.com Román Bayo, director médico de MaterCell, explicó que "se vulnera el derecho de un privado de pagar para conservar algo que le es propio", y ejemplificó: "No sólo puede estar disponible para un eventual trasplante sino también para reparar tejidos".

Diego Fernández Sasso, director médico de Criocenter y secretario de la cámara que agrupa a estos bancos privados, coincidió con su colega. Cuestionó, además, que no se trabaje de manera coordinada entre todos los actores del sector.

 

Miércoles 3 de junio 2009: Una jueza federal impidió la incorporación de células madre al registro del Incucai

Una magistrada de Rosario hizo lugar a una medida cautelar y suspendió la reciente disposición del instituto, mediante la cual se pueden utilizar cordones umbilicales que se guardan en bancos privados del país

Una jueza federal de Rosario suspendió una resolución del Incucai, con una medida cautelar, para que las células madre del cordón umbilical de dos bebés nacidos en esta ciudad no sean incorporadas al registro nacional de donantes y sigan congeladas en el centro médico contratado por sus padres.

La medida cautelar dispuesta por la jueza federal Silvia Aramberri se convirtió en la primera dictada en el país contra la disposición del Incucai y benefició a la empresa Génicas, donde se encuentran congeladas las células.

Nicolás Mayoraz, abogado de los padres que presentaron el recurso, explicó a la agencia DyN que concurrieron a la Justicia "porque consideramos que la resolución del Incucai viola el derecho a la salud de estas criaturas, que además son genéticamente los propietarios del cordón ante una eventual enfermedad". "También estimamos que es inconstitucional porque viola el interés superior del niño", manifestó.

El abogado explicó que en este tipo de casos "cuando los padres toman la determinación de preservar el cordón umbilical de un bebé lo hacen con la hipótesis de que las células responderán ante posibles enfermedades que pudieran afectar a sus hijos o a sus familiares".

Por eso, dijo, "se paga por la extracción y el mantenimiento anual en la cámara de frío". "Esto lo debemos interpretar jurídicamente como un contrato de depósito", resaltó.

La medida cautelar de la jueza Aramberri suspendió así la reciente disposición 69/09 del Incucai, mediante la cual se reguló la actividad de los bancos de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) provenientes de la sangre de cordón umbilical (SCU) de recién nacidos en todo el país.

Con esa norma las unidades que se colecten para usos eventuales, para los que no haya indicación médica establecida, tendrán que ser inscriptas en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.

De acuerdo con esa resolución, cuando un paciente de Argentina o del exterior "necesite de un trasplante de CPH, cuya compatibilidad coincida con la unidad preservada, ésta debe destinarse al alotrasplante del mismo".

Pero los padres que depositaron voluntariamente y con recursos propios las células madres de sus hijos en centros médicos privados ven en la normativa un avasallamiento sobre su vida y su patrimonio.

En ese sentido, Pablo Franzetti Genis, gerente general de la empresa Génicas, dijo que en Argentina "es necesaria una regulación que contemple los derechos privados para conservar las células madre".

En Argentina hay ocho bancos de preservación de células madre privados y uno oficial que funciona desde 2005 en el hospital Juan Garrahan, en la Ciudad de Buenos Aires.

Los componentes de las células madre son usados en trasplantes y tratamiento de enfermedades como leucemias agudas y anemia aplástica severa, entre otras.

 

Miércoles 20 de enero 2010, dice La Nación: Declararon inconstitucional el uso generalizado de células madre

En ese sentido falló un juez sobre la resolución del Incucai que creó el Registro Nacional de donantes y permitió que el material pueda ser usado por cualquier persona y no sólo familiares directos

Así lo decidió el juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, Guillermo Rossi a raíz de un recurso de amparo presentado por un matrimonio a punto de dar a luz. El magistrado consideró que dicha norma constituye una "violación directa al principio de la libertad individual y la omisión de observancia del principio de legalidad de las obligaciones".

El matrimonio se presentó a la justicia en oposición a que las células madres de una hija por nacer sean utilizadas con otros fines que para "su eventual uso autólogo", autorizado por ellos.

La resolución del Incucai regula el funcionamiento de los bancos de conservación de células madre y dispone que el material obtenido deberá ser inscripto en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas. Asimismo, establece que las células madre "estarán disponibles para su uso alogénico (por terceras personas)".

La pareja adujo que contrató el servicio de un laboratorio privado "para que proceda a la extracción y conservación de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) correspondientes a su hija, para su eventual uso autólogo".

El contrato entre los padres del bebé en gestación y el laboratorio privado "se formalizó con posterioridad al dictado de la Resolución N 69/09" lo que ratificó la voluntad del uso de las células madre sólo para el niño por nacer o sus parientes de más estrecho lazo sanguíneo.

Al conceder el amparo, el magistrado consideró que "la normas legales vigentes sobre el tema, tanto la ley de Trasplantes N 24.193 como su modificatoria (donante presunto), permiten que prevalezca la voluntad manifiesta del interesado, sobre el interés público en cuestión".

Por ello, concluyó, la resolución impugnada establece un carácter `obligatorio` de la donación a terceros interesados "sin que dicha `obligación` hubiera sido establecida por ley formal".

Las células madres son criopreservadas en tambores con hidrógeno líquido a menos 196 y puede ser descongeladas en cualquier momento para ser trasplantadas como forma de tratamiento para enfermedades que pueda sufrir el bebé o parientes cercanos.

El trasplante de células de cordón umbilical se emplea en el tratamiento de enfermedades oncohematológicas, como la leucemia o los linfomas, así como para cualquier cáncer en cuyo tratamiento sea necesario reconstruir la médula ósea dañada por la quimioterapia.

 

El 11 de febrero 2010 La Nación informa sobre fallo contra el Incucai:

Nuevo fallo en contra de la resolución del Incucai por la preservación de células madres

Una jueza federal de Rosario declaró inconstitucionales e inaplicables tres artículos del organismo nacional por los que ejerce el uso público en los banco privados de criopreservación; la polémica medida ya tiene veinte sentencias apeladas por el Estado

 

La jueza federal de Rosario declaró inconstitucionales e inaplicables tres artículos de la resolución 69/09 del Instituto Nacional Central Único de Coordinación de Ablación e Implantes (Incucai), mediante el cual pasaba a ejercer el uso público de células madre de los cordones umbilicales almacenados en bancos privados de criopreservación, con el objetivo de emplearlas en trasplantes nacionales e internacionales.

La resolución emitida por el Incucai en abril último provocó una veintena de fallos de primera instancia en contra, que le dieron la razón a particulares y a centros privados de conservación de células progenitoras hematopoyéticas (CPH). Las sentencias, no obstante, no están firmes, ya que el Incucai las ha apelado y, por lo tanto, la norma sigue vigente.

A mediados de 2009, dos menores con representación de sus padres y un instituto privado de la ciudad que preserva la sangre de los cordones umbilicales de recién nacidos, iniciaron una acción de amparo en el juzgado Federal Nº 2, a cargo Sylvia Aramberri, para frenar la aplicación de la resolución Nº 69/09 del Incucai, al considerar que vulneraba sus derechos privados contractuales.

Mediante esa disposición, la Nación ordenó que las células madre extraídas del cordón umbilical pasaban a ser de uso público.

Quienes deciden criopreservar las células madre de sus hijos por nacer, lo hacen frente a la posibilidad futura de acudir a ellas si el bebé o alguien del grupo familiar necesita un trasplante, el tratamiento de enfermedades como leucemias agudas y mieloide crónica, anemia aplástica severa y déficits inmunológicos, entre otras afecciones.

En junio del año pasado Aramberri hizo lugar al amparo presentado por la institución rosarina y los padres de los chiquitos, y ordenó suspender la aplicación de la resolución Nº 69/09.

En la resolución Nº 5 del 9 de febrero de este año, Aramberri decidió sobre la cuestión de fondo y falló parcialmente (declaró inconstitucionales tres artículos sobre siete cuestionados) a favor de los demandantes. Señaló que los hechos que motivan el juicio, "encuentran respaldo en derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional".

Las 24 carillas de la resolución de la jueza federal Sylvia Aramberri tienen amplios fundamentos jurídicos para sustentar la admisión del amparo interpuesto por los particulares que decidieron almacenar los cordones umbilicales y el instituto privado local que se dedica a esta actividad.

"Las constancias incorporadas a la causa acreditan que la actividad privada en nada obstaculiza la colecta de células madre en bancos de naturaleza pública". Y recuerda que el único centro oficial de estas características almacena 2.689 unidades de Buenos Aires y 390 que llegaron del interior del país.

"Los hechos demuestran que la existencia de bancos públicos es compatible con la de centros privados, donde quienes deseen encuentran una segunda opción para depositar la sangre del cordón umbilical de sus hijos, y elegir libremente entre una posibilidad y otra", dice Aramberri. La Jueza habla en su fallo, de la "escasa actividad del sector público, que por razones de política económica y sanitaria, desperdicia la colecta de miles de unidades", y sustenta esta apreciación en "lo ínfimo del dato estadístico, que refleja una colecta de 390 unidades por todo el interior del país".

Contra la expropiación. "Los niños por nacer cuyos padres guardan sus células madre son los potenciales beneficiarios de su uso eventual y por lo tanto el estado no puede expropiarlos u obligarlos en forma compulsiva a su donación", afirmó el doctor Carlos Carrere, presidente de Bioprocrearte y Vicepresidente de ABC Asociación de Bancos de Criopreservación de Células Madre de Sangre de Córdon, al conocer el Fallo.

"Hoy nacen mas de 700.000 chicos en Argentina por año, es mas sano originar una campana de concientización en los padres para que no descarten esas células y la donen al Incucai, en caso de no guardarla para uso autólogo, que por una resolución querer quedarse en forma compulsiva con la sangre que los padres habían guardado para sus hijos.

Es por ese motivo que habíamos confiado plenamente en la Justicia y que esta iba a declarar la Resolucion 69 9 como incontitucional y defender los derechos de las personas a criopreservar la sangre de cordón de sus hijos, al momento de nacer con el fin del uso eventualmente autólogo en forma exclusiva", detalló.

"Nuestra posicion fue siempre que pueden convivir perfectamente los bancos privados y publicos como el que funciona en el hospital Garrahan", sostuvo Carrere, que es también director de Procrearte.

"El valioso material contenido en la sangre de cordón umbilical, debería preservarse siempre, ya que no solo hoy es utilizado en múltiples enfermedades oncohematologicas, sino que hay infinidad de estudios en desarrollo cuyo resultado se verá con el tiempo, y no es lógico descartar estas células madre. Deberían donarse siempre o bien preservarse en forma privada para su eventual uso propio o familiar", explicó Carrere

----------fuente de ambos artículos: Diario La Nación.

 


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